En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la demanda que por desalojo incoara el ciudadano TEODORO VELASQUEZ ARZOLA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.952.297, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.479, quien actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAR RAFAEL BALZA GÒMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 845.253, contra el ciudadano RUISDAEL AGUSTIN ARDON JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° 776.470, y en consecuencia CONDENA a este ultimo a hacer entrega del inmueble ubicado en la Prolongación de la Avenida Bolívar, Urbanización Antonio Miguel Martínez.....