SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: NELLY ROSAURA CEDEÑO DE PADRA y JORGE ABRAHAN PADRA FERNANDEZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Oficina de Registro Municipal, del Municipio Miranda, Estado Guárico, según consta en copia certificada del Acta de matrimonio Nº 344, en fecha 20 de Diciembre del Año 1.986.-
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Diez (10) días del mes de Enero del año dos mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA: JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
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