"Con apoyo a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la defensa de fondo de falta de calidad o interés en la demanda para sostener este juicio, opuesta por el tercer adhesivo y ratificada por la accionada en el acto de la contestación a la demanda con fundamento en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil y por vía de consecuencia se declara SIN LUGAR la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentó el ciudadano JOSÉ ANIBAL GAITAN ORTEGA, contra la ciudadana ELBA ELENA VEGAS MUÑOZ, ambos identificados en los autos.
Igualmente se CONDENA al demandante al pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto el presente fallo fue dictado fuera del lap.....