D I S P O S I T I V A.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de los Municipios Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR, la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA propuesta por los ciudadanos ANA MARIA NUÑEZ y OMAR LUCENA, en contra de la ciudadana ODALIS JOSEFINA OJEDA ARRAEZ. En consecuencia, deberá devolver el inmueble constituido por una casa de habitación familiar y el lote de terreno donde se encuentra construida, constante de Quinientos Cuatro Metros Cuadrados (504 M2), ubicada en el Sector Las Palmas, Pasaje La Alcabala, Casa N° 12 de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, cuyos linderos son: Norte: con inmueble que es o fue de VICTORIA VELASQUEZ, en 21,00 ML; Sur: Con inmueble que es o fue de YOLANDA VASQUEZ, en 21,00 ML; Este: con Terreno Munic.....