"En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia del TRABAJO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRESCRITA la acción ejercida por la ciudadana OLGA MARGARITA ROJAS MEZA, contra el ciudadano ISRAEL RAMIREZ, ambos identificados en autos.
En vista del carácter de débil jurídico y económico de la demandante, se exonera a esta del pago de las costas procesales.
Por cuanto el presente fallo fue dictado fuera del lapso establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la referida decisión, sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos correspondientes.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz, a los doce (12) días del mes de Noviembre .....