"...este Juzgado...actuando en su compretencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA A PLAZO, intentó el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) contra el ciudadano JORGE LUIS GUZMAN VICENT...y en consecuencia de ello, se declara RESUELTO EL CONTRATO DE COMPRA VENTA A PLAZO celebrado entre ellos sobre un inmueble ubicado en el Sector 06, Calle 11, Casa N° 12, Urbanización Monseñor Chacín Soto en Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle 11, SUR: Con casa N° 09 de la Calle 13, ESTE: Con casa N° 10 de la Calle 11, OESTE: Con Casa N° 14 de la Calle 11, y en consecuencia lo entregue totalmente desocupado y en las mismas condiciones que le fue dado. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se CONDENA a la parte demandada al pago de .....