Con apoyo a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO intentara el ciudadano DOMINGO ANTONIO TOVAR, asistido por el Abogado LUIS ENRIQUE RUIZ REYES contra MARIA MARLENE HERNANDEZ HERNANDEZ y en consecuencia condena a ésta a hacer entrega al demandante del inmueble ubicado en la Calle 3, sector 2, N° 17 de la Urbanización "Rómulo Gallegos" de esta ciudad, totalmente desocupado; así mismo, a pagar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,oo) por concepto de cánones insolutos, correspondientes a los meses de mayo y junio de 2008.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se CONDENA en costas a la parte accionada por haber resultado vencida......