DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de los Municipios Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa de defecto de forma prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no estar lleno el requisito del ordinal 4º del artículo 340 ejusdem; SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de fondo de falta de cualidad del actor JOSE GREGORIO CARDOZO TABARES; TERCERO: SIN LUGAR, la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO CONTRACTUAL Y LA PRORROGA LEGAL establecida en el documento que lo contiene y denominado "Acta Convenio" de acuerdo a la Cláusula Primera, incoada por los ciudadanos JOSÉ GREGÓRIO CARDOZO TABARES y KATHERINE MARGARITA MACIA MORA contra el ciudadano FELIX OSWALDO ACOSTA MEDINA.
Se condena en costas a la demandante por haber sido.....