SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado
por los ciudadanos: CARLOS JOSE RON HERNANDEZ Y ZULAY DEL CARMEN SANCHEZ MANUITT, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, en fecha 03 de Octubre del año 1993, como consta en documento inscrito bajo el sistema de folio personal ubicado en el Primero, Trimestre no especificado, Tomo 5, Numero 27, Folio 155.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORAL.....