DISPOSITIVA
En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la Compensación planteada por la parte demandada, por ser improcedente de conformidad con el artículo 1335 del Código Civil; SEGUNDO: Declara SIN LUGAR, la Reconvención planteada por la parte demandada; TERCERO: Declara CON LUGAR, la acción de REINTEGRO DE DEPÓSITO DADO EN GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO, incoada por el ciudadano PABLO HERNÁNDEZ GABBI, contra RORAIMA JOSEFINA ALVARADO LORETO, y en consecuencia condena a esta a reintegrarle la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00), por el concepto antes indicado, mas los intereses generados conforme al artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, los cuales serán determinados.....