SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: FELIPE OCTAVIO MONTES SOLORZANO Y ANA OLIVIA MARCANO HERRERA, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Juan German Roscio, Distrito Roscio del Estado Guárico, hoy Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, en fecha 11 de Mayo del año 1993, como consta de acta Nº 119.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Diecisiete (17) día del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
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