DECISION
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda de Desalojo, que hubieren incoado los ciudadanos GERARDO ACOSTA ALLUEVA y ALBERTO ACOSTA ALLUEVA, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 2.522.320 y V- 2.522.332 respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio, HECTOR JOSE DIAZ MORALES y RAFAEL TOBIAS SALAZAR GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.592 y 139.523 respectivamente, en contra de los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL VIETTRI ARMAS y ABEL JOSE GUERRA RONDON titulares de la cédulas de identidad Nos. V-14.315.593 y V-17.511.821 respectivamente. En consecuencia se declara la nulidad del auto de admisión de la demanda de fecha 22 de mayo de 2012 y todas las actuaciones posteriore.....