SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: BERTA RAMONA ORTEGA DE MENDEZ y RICARDO PADERMO MENDEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de Tucupido del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio No. 55, de fecha 14 de Julio del año 1.971, anexa a la solicitud al folio Nº. Tres (03).-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
LA SECRETARI.....