SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano: PABLO EMILIO PONCE MARTINEZ, contra su cónyuge YAJAIRA JOSEFINA MARIN, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Juan German Roscio del Estado Guárico, en fecha 27 de Septiembre del año 1.999, quedando inserto en los libros respectivos, según acta Nº 267, anexa a la presente solicitud.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° Federación.
LA JUEZA,
DRA. JANILBET C. MORALES BAUTISTA.
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