"En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuabndo en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJOintentara la Abogado CARMEN TERESA COLMENARES HUERFANO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDGAR RAMON PORRAS TOLEDO, contra el ciudadano PEDRO RAFAEL ADARMES, todos suficientemente identificados en el cuerpo de este fallo, y en consecuencia, CONDENA a este último a desalojar el inmueble arrendado ubicado en la Calle Independencia del Barrio Aeropuerto, N° 03 de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico y en consecuencia entregarlo totalmente libre de personas y objetos. SEGUNDO: Se condena al demandado a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (bS. .....