SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos:
En fecha 30 de Octubre del año 2012, los ciudadanos: VILLAMIZAR VANEGAS JOSE FRANCISCO Y ZABALA PEREZ MARIA LUISA, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura del Municipio Juan German Roscio de la ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guarico, en fecha 14 de Mayo del año 1992, como consta de copia certificada de acta Nº 109, anexa a la solicitud al folio Dos (02).-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° Federación.-
LA JUEZA,
DRA. JANILBET.....