DISPOSITIVA
Con apoyo a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO, interpuesta por el Abogado RICARDO LUGO GAMARRA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.283.390, Inpreabogado bajo el Nº 27.289, actuando en este acto como Apoderado Judicial de los Ciudadanos: IVAN ARMANDO ESPINOZA VARGAS, JOSE NAZARETH ESPINOZA VARGAS y JESUS ARTURO ESPINOZA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.124.842, 11.121.328 y 13.447.548, respectivamente contra el ciudadano MARLON ANTONIO ALBIARES ZARATE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V- 8.995.586, en consecuencia se condena al demandado a la desocupación inme.....