"Con apoyo a las razones de hecho y de derecho antes expuesta, este Juzgado segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA A PLAZO, intentó el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) contra el ciudadano PEDRO RAFAEL GONZALEZ MALUENGA, ambos identificados en autos, y en consecuencia de ello se declara RESUELTO EL CONTRATO DE COMPRA VENTA A PLAZO, celebrado entre ellos sobre el inmueble ubicado en la Urbanización CAÑAFISTOLA IV, Sector 04, Vereda 66, casa N° 02 Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Casa N° 05 de la Vereda 57, SUR: Con la Vereda 66, ESTE: Con la Vereda 57; OESTE: Con Casa N° 04 de la Vereda 66, y en consecuencia lo entregue tota.....