DISPOSITIVA
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Defensa de Fondo de FALTA DE CUALIDAD PASIVA alegada por el demandado y en consecuencia, se declara IMPROCEDENTE la acción incoada por los Abogados BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE Y TARCISIO ERNESTO MILANO PARRA, actuando como Apoderados Judiciales de los ciudadanos ANTONIE JARJOUR JARJOUR y MARISOL GAMEZ DE YARJOUR, contra el ciudadano BENJAMIN TOPEL CAPRILES.
Por cuanto el presente fallo fue dictado fuera del lapso legal establecido, se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, sin lo cual no correrán los lapsos de Ley.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de.....