SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ESMERALDA JOSEFINA BRICEÑO DE CASTELLANOS y JOSE RAFAEL CASTELLANOS CASTELLANOS, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura del Distrito Roscio de la Parroquia, San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio, del Estado Guárico, en fecha 21 de Enero del año 1.983, según consta en copia certificada del Acta de matrimonio Nº 18.-
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA: JANILBET COROMOTO MORALES B.....