Con apoyo a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO, fundamentado en las causales previstas en los literales “a” y “b” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, intento el ciudadano JUAN MEDINA, asistido por la abogada DILIA BLANCO, contra la ciudadana NADIA IRUMI VILLALOBOS JASPE, todos identificados plenamente en el cuerpo del presente fallo y como consecuencia de ello se CONDENA a la referida ciudadana a devolver el inmueble objeto del contrato de arrendamiento que consiste en una casa de habitación ubicada en la Calle Araure, sin número, Sector Los Laureles en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, completamente desocupado.....