Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente incidencia por estimación e intimación de honorarios profesionales, suscrita entre el intimante RICARDO LUGO GAMARRA y el intimado ALEXIS SUCRE, pues la misma, por imperativo legal debe estar limitada al treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, en consecuencia se CONDENA al ciudadano ALEXIS SUCRE, a pagarle al accionante la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) por concepto de honorarios profesionales.
Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de Sa.....