"...En fuerza de los expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia del TRABAJO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRESCRITA la acción ejercida por la ciudadana INGRID YULIMAR CENTENO, contra los ciudadanos MARIA FATIMA MONIZ VIEIRA y LIDIO SOARES DE ABREU, en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente respectivamente de la sociedad mercantil denominada SAFARI CAFÉ SRL, todos identificados en autos.
En vista del carácter de débil jurídico y económico de la demandante, se exonera a esta del pago de las costas procesales.
Por cuanto el presente fallo fue dictado fuera del lapso establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la referida sentencia, sin lo cual correrá el lapso para interponer los recursos correspondientes.
Publíquese. Regístrese y déjese copia debidamente autori.....