SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JUAN CORRALES MATOS Y JENNY JANET RIVAS HERNANDEZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Juan German Roscio, en fecha 07 de Abril del año 1.994, según consta en acta Nº 107.-
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA: JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
. LA SECRETARIA,
ABG: YOLY F.....