"En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de desalojo interpuesta por la abogada en ejercicio OLGA FUENMAYOR PORRAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.958, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PARMINIO GONZALEZ ARZOLA, contra el ciudadano RAMON MILANO PERALTA, todos identificados anteriormente, en consecuencia se condena al ciudadano MILANO PERALTA a entregar desocupado el bien inmueble objeto del arrendamiento, constituido por una casa de habitación y local comercial ubicado en la Avenida Los Llanos N° 21 de San Juan de los Morros Estado Guárico.
Se condena al demandado, al pago de la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.6.....