"Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia MERCANTIL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES vía intimatoria, interpuso el ciudadano JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ PERAZA, contra el ciudadano EDUARDO JOSÉ ÁLVAREZ SEMINARIO, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, y como consecuencia de ello se CONDENA al demandado a pagarle al demandante las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 4.100.000,oo) que es el monto que se refleja en el titulo cambiario. SEGUNDO: Los intereses a los cuales hace referencia el mismo titulo cambiario al dieciocho (18%) anual, los cuales alcanzan a la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CICUENTA BOLIVARES (Bs.338.....