Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ANTONIO DI PADOVA DEFINO, a los ciudadanos: LUCREZIA DI PADOVA UNGARI, LUIGI DI PADOVA UNGARI y CHIARA UNGARI Viuda de DI PADOVA, venezolanos, los dos primeros e Italiana la última de las nombradas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.626.792, V- 81.105.492 y E-302.880, respectivamente, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.- DÉJESE CONSTANCIA EN EL LIBRO DIARIO Y EN EL DE SOLICITUDES. Devuélvase Original con sus resultas a.....