Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara WILLIAMS ANTONIO PRADO MOLINA, a los ciudadanos: RAFAELA PATRICIA URANGO de PRADO, RAMON ANTONIO PRADO RODRIGUEZ y EDITH MOLINA de PRADO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 15.260.583, V3.168.461 y V-4.877.541 respectivamente, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.- DÉJESE CONSTANCIA EN EL LIBRO DIARIO Y EN EL DE SOLICITUDES. Devuélvase Original con sus resultas a las interesadas. CÚMPLASE.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA E.....