DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA, en razón de la MATERIA, para conocer la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana: CLARA ROSA SANTOS DE MILLAN, en consecuencia, se declina la incompetencia objetiva para el conocimiento de la presente solicitud al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 4° de la resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18.03.2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: A los fin.....