Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 506, 254 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1354 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE, incoara el ciudadano JHONNY NABOR MORALES, en contra de la ciudadana MIRIAM CAROLINA GUZMAN CALZADA, supra identificados.
SEGUNDO: se ordena a la parte perdidosa, hacerle entrega del inmueble constituido por una casa de habitación familiar ubicada en la Urbanización Cañafístola II sector II, vereda 43, Casa Nº 01, con los linderos ya identificados, de esta ciudad de Calabozo E.....