De lo anteriormente se desprende que ha transcurrido, más un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. Siendo procedente con fundamento en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil Vigente, DECLARA LA PERENSION DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCION DEL PROCESO, y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, remítase el expediente al Archivo Regional Inactivo, a los fines de su archivo. Librese oficio. Por cuanto las partes se encuentran a derecho el Tribunal se abstiene de notificar a las partes. Así de Decide. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, para el Archivo de éste Juzgado. Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Tres días del mes de Octubre de Dos mil Seis. (03 -10-.....