Ahora bien, luego de analizar y revisar el contenido de lo ante expuesto por la Abogada Felicia León Abreu, con el carácter que tiene acreditado en autos, y configurando la causal prevista en el Artículo 82, ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal lo considera suficiente para declarar la RECUSACION CON LUGAR, formulada por la Abogada antes mencionada. Así se Decide.-
Vista la declaratoria de Recusación con lugar, y en virtud que el lapso para presentar los informes por parte de los experto, venció debido a la incidencia de recusación, éste Juzgado a los efectos de salvaguardar los Principios del Derecho a la Defensa y a la Estabilidad del Proceso, se acuerda de conformidad con el artículo 470 del Código de Procedimiento Civil, otorgar un lapso de Quince (15) días de Despacho, contados a partir de que conste en autos la aceptación del nuevo experto designado por el Tribunal, para que los expertos designados presenten al Tribunal sus informes; se fija las 10:0.....