Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 263 Ejusdem, HOMOLOGA LA TRANSACCION, celebrada por las partes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los siete días del mes de Enero del Año Dos Mil Diez.-------------------
AÑOS. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. DELIA GONZALEZ de LEAL
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