Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara MIRALBA OSORIO de RODRIGUEZ, a los ciudadanos: RUBEN RODRIGUEZ PEÑA, SILVANA MARIA RODRIGUEZ OSORIO Y RUBEN ANDRES RODRIGUEZ OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números Nro. V-15.369.657, 16.384.725 y V-18.583.411, respectivamente, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.- DÉJESE CONSTANCIA EN EL LIBRO DIARIO Y EN EL DE SOLICITUDES. Devuélvase Original con sus resultas a las interesadas. CÚMPLASE.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA .....