Este Tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, se DECLARA IMCOPETENTE POR LA MATERIA, conforme al Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil. Por ello mal podría este Tribunal conocer la presente solicitud ya que estaría actuando en contravención de lo establecido en el ordenamiento Jurídico Venezolano, en relación a la incompetencia este Juzgado ordena oficiar al Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a fin de remitir el presente expediente, ofíciese. Así se decide.-
LA JUEZ
ABG. DELIA GONZALEZ DE LEAL
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA URBANEJA
DGDL/mayra
Exp: 2488
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