Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA, intentada por el ciudadano: RAMON ANTONIO DALIS CORREA, titular de la cédula de identidad Nº 10.273.581, representado Abogado Graciela Garrido, Inpreabogado Nº 42.184, contra la Empresa: FERRECERAMICAS EL TERMINAL S.R.L., bajo la dirección de su representante legal ciudadano: YAMAL NASSER NASER, titular de la cédula de identidad Nº 14.538.422; y en consecuencia condena a pagar a la demandada de autos, la cantidad de.....