Por todas las razones tanto de hecho como de derecho antes expuestas este Tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la demandada ciudadana BRUMILDA AYARI MEJIAS APONTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.268.683, con domicilio en Camaguan Estado Guárico, asistida por el Abogado JAVIER ARTURO BLANCO BOLÍVAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 42.615, contenidas en los ordinales 6º y 11º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civ.....