Por todas las razones tanto de hecho como de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la medida preventiva de embargo, sobre bien muebles propiedad de la parte demandada, Empresa DIVERKIDS C.A., representada por su Presidenta, ciudadana: NADEZKA PEREZ, hay identificada, solicitada en el escrito de demanda, por el abogado ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.629.520, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.880, de este domicilio, procediendo en este acto en nombre y representación de la sociedad Mercantil INVERSIONES Y VARIEDADES SAN LUIS C.A. ASI SE DECIDE.-
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