Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16, 506 y 254 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1354 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En consecuencia declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, incoada por los ciudadanos: María Hirda Aponte de Mejías, Arnaldo Rafael Mejías Aponte, Wilfredo Ramón Mejías Aponte, Delci Brumelis Mejías Aponte y Wilson Ramón Mejías Aponte, contra la ciudadana Brumilda Ayarí Mejías Aponte, supra identificados.
SEGUNDO: Se condena a la parte perdidosa al pago de las costas conforme al Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístre.....