Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA PRINCIPAL intentada por la ciudadana: NELLY JOSEFINA NOGUERA DE COELLO, titular de la cédula de identidad Nº 4.347.008, debidamente representada por el abogado Richard Palma Martínez, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 79.619, en contra de la ciudadana: MARI SOL RATTIA, titular de la cédula de identidad Nº 7.276.528, representada por la ciudadana: Maria Cortés Mayorga e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.639. Asimismo DECLARA CON LUGAR LA TERCERIA, intentada por el abogado Carlos Canestri Armario, titular de la cédula de identidad Nº 11.665.365, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.899, en contra de la ciudadana: NELLY NOGUERA DE COELLO Y.....