Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN CALABOZO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA, intentada por el ciudadano ARTURO RAMON CABANERIO, venezolano, mayor de edad, vigilante privado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.145.146, asistido por la abogada en ejercicio Ingrid Josefina Aquino Infante, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.623.143 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 31.312, contra las empresas mercantiles VENPROVI 84 C.A. Y PROTECCION Y VIGILANCIA LOS LLANOS 2000 (PROVILLANO 2000 C.A.), plenamente identificadas, cuyos representantes son los ciudadanos Rafael Ángel González y Félix Ra.....