Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la
Circunscrpción Judicial del Estado Guárico, Administrando justicia en Nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCION, celebrada entre las parte, se da por terminada la presente causa y se ordena la remisión del presente expediente, al Registro Principal del Estado Guárico, a los fines de su Archivo. Librese oficio.-
Públiquese, Registrese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscrpción Judicial del Estado Guárico, a los Doce días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro.- (12/11/2004).-
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación
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