DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos CARMEN RAMONA LANDAETA DE LOPEZ y NESTOR ALEXIS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.634.485 y V-8.633.512. En consecuencia Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 14 de Abril de 1988, por ante la antigua Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico, en el año 1988, hoy Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Guárico.
PUBLÍQUESE, y REGÍSTRESE y dejese copia certificada para el.....