Este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, se DECLARA IMCOPETENTE POR LA MATERIA, conforme al Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Sentencia dictada en fecha 15-12-10, en el expediente Nº 6.859-10 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico la cual establece que al tratarse de un juicio contencioso no estimable en dinero el conocimiento por la materia y por el territorio le corresponde al Juzgado de Primera instancia, en lo civil, mercantil, y del tránsito de la circunscripción del Estado Guarico con sede en la ciudad de Calabozo a quien se declara COMPETENTE. Por ello mal podría éste Tribunal conocer la presente solicitud ya que estaría actuando en contravención de lo establecido en el ordenamiento Jurídico Venezolano, en virtud de tal incompetencia éste Juzgado ordena oficiar .....