Por todos los razonamientos anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes, en diligencia que cursa en el Cuaderno de Medidas, en consecuencia se abstiene de remitir el presente expediente al Archivo Inactivo de esta Ciudad, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de las obligaciones oferidas por la parte demandada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, para el Archivo de este Juzgado.
Dado, firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a .....