Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 12, 15, 242, 243 y 362 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el ciudadano Teodoro Carrero Noguera, ya identificado en la narrativa del presente fallo, y en consecuencia declara:
PRIMERO: Se declara disuelto el Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Se ordena a la parte Demandada hacerle entrega a la parte Actora del Inmueble constituido por el local comercial objeto del litigio, libre de toda deuda.
TERCERO: De conformidad con el ar.....