Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara SALVATORE CANI LUPPA, a los ciudadanos: SALVADOR CANI ESPINOZA, JUANA YOLANDA ESPINOZA DE CANI, MARILU CANI ESPINOZA, YETSIBEL ALEXANDRA CANI ESPINOZA, SILVIA YOLANDA CANI ESPINOZA y DANIEL STEBAN CANI ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.991.575,V- V- 6.625.480, V-10.267.989, V-11.794.083, V-14.538.938 y V- 15.480.989 respectivamente, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.- DÉJESE CONSTANCIA EN EL.....