Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el Desistimiento y se da por terminado dicho juicio, y se ordena la remisión del expediente al Registro Principal a los fines de su Archivo. Asimismo Desglosese la letra de cambio y hágase entrega a la parte demandada mediante acta levantada al respecto.- Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.--------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Once días del mes de Junio de dos mil .....