Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, conforme a los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 12, 15, 346 ordinal 1º, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta con fundamento en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, intentado por el abogado Luís Antonio Rangel Trocell, contra el ciudadano Bruno de Jesús Di Giosia Rivero, ambos supra identificados.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente en original al Tribunal Distribuidor del Municipio del Estado Va.....