en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa dicho desistimiento,, procede como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 ordinal 1ero, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 12, 15, 242, 243 y 263 del Código de Procedimiento Civil. este Juzgado declara terminado el presente juicio, se acuerda oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Aragua Jurisdicción Villa de Cura, a fin de solicitarle que deje sin efecto la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, que le fue enviada en fecha 10-06-2009, bajo el oficio nro. 2570-328, la cual recae específicamente sobre un inmueble propiedad de la Sociedad de Comercio Narciso Pérez & C.O.C.A, protocolizado bajo el nroº 16, protocolo primero, tomo 8 de fecha 29 de Agosto del 2008, por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Zamora d.....